Violaciones a la Ley del INAH en Oaxaca

*Declaran desierto un concurso, imponen y sostienen a un Delegado del INAH sin el perfil exigido; Sergio Benigno Bautista Orzuna otorgó licencias o permisos sin nombramiento oficial, lo que determinaría en su caso ganar un juicio de amparo por parte de algún particular afectado en sus derechos

AGENCIA JM

Oaxaca.- Ante la opacidad del proceso interno del Instituto Nacional de Antropología e Historia para imponer a Sergio Benigno Bautista Orzuna como Delegado en Oaxaca, se ha hecho público que el concurso No. 69125 para designar al Delegado del Centro INAH Oaxaca, ha sido declarado desierto nuevamente.
El puesto de Subdirector de Área se le asigna un salario de $47, 890.93, cuyo principal requisito fue tener Preparatoria o Bachillerato Titulado (sic).
Denunciado por más de un año por trabajadores de ese Instituto, encargado de la protección y conservación de museos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, la indefensión al tener una figura que no cumple con los requisitos de perfil académico, ni cuenta con un nombramiento y que firma como tal, situación que amenaza de manera latente la impartición de dictámenes de manera imparcial y apegado a lo que en materia de derecho cultural patrimonial corresponde.
Ante este abrumador panorama se espera que la Coordinación Nacional de Centros INAH encabezada por José Muñoz Bonilla, mismo que regresó, como hace 20 años, con la Directora General de INAH Teresa Franco, a tomar en cuenta la Ley del Servicio Profesional de Carrera vigente, para lo cual señalan, sería un atropello a la misma considerar nuevamente para el puesto a quien no ha podido aprobar dos veces un examen a modo, y que además ya fue privilegiado con un nombramiento temporal, como lo marcan los artículos 4 y 34 de la citada ley.
Según el artículo 92 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, estos nombramientos tendrán la temporalidad que determinen los titulares de las dependencias o el oficial mayor u homólogo, la cual no podrá exceder de diez meses. En todo caso el nombramiento quedará sin efectos de declararse un ganador en el concurso respectivo.
Una misma persona podrá ser designada para ocupar, conforme al artículo 34 de la Ley, hasta por dos ocasiones, puestos distintos, durante un periodo de dos años. En este supuesto para que esa persona pueda ser considerada nuevamente para una designación, en términos del precepto invocado, después de ese periodo, deberá haber transcurrido, al menos, un año de la conclusión de su último nombramiento.
Es decir, que si bien el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera concede a la dependencia un nombramiento temporal único, el artículo 40 de dicho documento es contundente: “Si el concurso se declara desierto, el puesto vacante no podrá ser ocupado mediante el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley”.
En caso de tratar de aplicar referidos artículos en favor de Sergio Benigno Bautista Orzuna, no obstante no tratarse de puestos diferentes, se estaría aceptando que desde que feneció el primer nombramiento en 2014, la Delegación Oaxaca o Sergio Benigno Bautista Orzuna otorgó licencias o permisos sin nombramiento alguno que sustentaran dicho acto, lo que determinaría en su caso ganar un juicio de amparo por parte de algún particular afectado en sus derechos y que sus denuncias o procedimientos activos ante la PGR carezcan de personalidad jurídica, demostrable al día de hoy, cuestión que da mucho que pensar en casos de atentado y destrucción como Xoxocotlán o Mitla.

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