TEPJF otorga triunfo al PRI-PVEM en elección de concejales de Huajuapan

Salvador Flores Durán
Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del TEPJF, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) relativa a la elección de concejales de Huajuapan de León, y otorgó el triunfo a la planilla postulada por Partido Verde Ecologista de México-Partido Revolucionario Institucional.
En tanto, el máximo tribunal electoral, también confirmó el triunfo de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda, a favor de la planilla de candidatos independientes, encabezada por Rosa María Aguilar Antonio, quien ganó la elección por dos votos de diferencia.
En sesión pública de resolución del 8 de septiembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, modificó la sentencia del TEEO, que declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 218 contigua 1 y 218 contigua 4, modificó los resultados del cómputo de la elección de concejales al ayuntamiento de Huajuapan de León y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI), y ordenó su entrega a la coalición formada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).
Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 124, 125 y 126 promovidos, el primero, conjuntamente por el PVEM y el PRI, y los restantes por el PRD y el PAN.
Los magistrados federales determinaron que el Tribunal Electoral local hizo una indebida declaración de nulidad de la votación recibida en las dos casillas motivo del disenso, ya que del análisis del material probatorio no se acreditó que en dichas casillas la votación haya sido recibida por personas distintas a la sección electoral perteneciente a éstas, por lo que el Pleno de la Sala Regional revocó la declaración de nulidad de la votación recibida en las casillas respectivas, y modificó el cómputo municipal de la elección con todos sus efectos.
Ante tal recomposición del cómputo, se dejó sin efecto la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y se confirmó la constancia de mayoría y validez, expedida originalmente por la autoridad administrativa electoral a la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
De igual forma, se vinculó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que realice las modificaciones que procedan por cuanto a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 146 del presente año, promovido por el PRI y la coalición conformada por ese instituto político y el PVEM. La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del TEEO que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos independientes, encabezada por Rosa María Aguilar Antonio.
En la demanda, la pretensión de los actores consistía en que se revocara la resolución impugnada y se declarara la nulidad de la votación recibida en dos casillas, con lo cual, se modificarían los resultados electorales a favor de la planilla postulada por ellos, toda vez que, a su parecer, el cambio de lugar de las casillas para la realización del escrutinio y cómputo fue injustificado, lo cual afectó el principio de certeza.
Contrario a lo expresado por los promoventes, el Pleno de la Sala Regional declaró inoperantes los planteamientos de los actores, ya que estos no combaten todas las razones por las que la responsable sostuvo la determinación impugnada.
Además, el cambio de lugar de las casillas no se traduce por sí mismo en la nulidad de la votación, porque de las constancias se advierte que éste se basó en una causa justificada, consistente en la preservación de la voluntad ciudadana, aunado a que ello no afectó la integridad de los votos.

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