TEEO revoca Acuerdo mediante el cual se registran de forma supletoria las candidaturas a concejalías en diversos ayuntamientos

Oaxaca, 29 de mayo de 2018.- Por mayoría, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, revocó el registro de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, el magistrado instructor manifiesta que en el ejercicio de su derecho de libre autodeterminación y asociación el PRI y el PVEM firmaron un convenio de candidatura común, mismo que fue registrado el 28 de marzo, y en el ejercicio de esas mismas libertades el PVEM, determinó separarse de dicha figura antes de su aprobación.

Sin embargo, no era el momento oportuno, para que dicho instituto político, postulara una nueva planilla, bajo el argumento de modificación de registro de planillas, ya que el plazo para ello, feneció el 25 de marzo del mismo año.

Al respecto, el Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, propuso “en uno de los efectos de la sentencia pudiera resolver en primer lugar la parte relativa a negar el registro por extemporáneo, pero como uno de los efectos que pudiera ponerse en los considerandos sería regresarle con un plazo perentorio al Consejo General del IEEPCO que se pronuncie respecto de el registro de la candidatura común siendo que es una facultad exclusiva de ellos, no estaríamos afectando la equidad en la contienda, pero si estaríamos maximizando el derecho del PVEM de tomar una decisión después de conocer el primer resolutivo”

Por su parte, el Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, manifestó que “no debe revocarse el registro de este partido político, deberíamos mantener confirmar el acto que impugna en aras de mejorar la democracia en nuestro país, en nuestro Estado, en nuestro municipio y potenciar la participación política de todos los ciudadanos que pueden hacerlo de manera individual o de manera asociada como militantes o afiliados a un partido político”.

Al resolver el expediente RA/33/2018 por unanimidad, el Pleno del TEEO revocó el registro de Porfirio Ortiz Córdoba como candidato a la Presidencia Municipal de San Lucas Ojitlán, por el PRI, porque el demandado participó de manera simultanea en dos procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos PRI y PAN.

También, revocó el registro de Alejandro González Pérez y Dora Gutiérrez Salinas y ordenó al IEEPCO otorgar el registro a Ángel Desgarenes Pacheco y Dora Gutiérrez Salinas, como candidatos propietarios a concejales en el lugar diez y once de prelación respectivamente, en la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia” en el ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, ello porque mediante acta de la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición aprobó como candidatos a los actores en mención.

Durante la Sesión Pública, también fue analizado el expediente RA/38/2018, el proyecto de sentencia propuso inicialmente revocar el registro de Juan García Arias y Pablo Anica Valentín, como candidatos a Presidentes Municipales de San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto respectivamente, porque el magistrado ponente Víctor Manuel Jiménez Viloria consideró que los demandados no cuentan con un modo honesto de vivir, pues ejercieron violencia política de género.

Al respecto, el Magistrado López Vásquez, mencionó “el criterio jurisprudencial que también me acojo es como dicen estos tribunales, no basta con un solo hecho porque entonces se estaría estigmatizando a una persona como alguien totalmente antisocial y se le estaría negando la oportunidad de reinsertarse en la vida social”.

Por su parte el Magistrado Presidente manifestó “desde mi punto de vista resalto el proyecto en la virtud que tiene de ser garantista con el tema de la mujer y los agravios que nuestro Estado ha tenido de manera histórica pero si se me hace difícil ir en contra de decisiones que tomó el propio tribunal”. El expediente fue returnado al Magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez para realizar el engrose correspondiente.

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