INE Oaxaca fiscaliza gastos de propaganda de candidatos y candidatas

*El rebase de tope de gastos de campaña repercutirá en la nulidad de la elección
Oaxaca, 15 de abril.- Con el propósito de transparentar los ingresos y egresos de los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes, el Instituto Nacional Electoral (INE) lleva a cabo una revisión permanente de los gastos efectuados.

Roberto Heycher Cardiel Soto, consejero presidente del Consejo Local del INE en Oaxaca, señaló que los candidatos y candidatas deben apegarse irrestrictamente a las leyes emitidas por el órgano al cual aspiran pertenecer y, que en todo caso, el INE verifica que los actos de los candidatos y partidos políticos se apeguen a las reglas para el ejercicio del gasto. El incumplimiento traerá consecuencias.

En este sentido, en lo que respecta a la propaganda electoral, el INE realiza recorridos de monitoreo en toda la entidad oaxaqueña para tomar el registro y testigos fotográficos, a través de dispositivos móviles con tecnología GPS, que permiten recopilar y almacenar la cantidad, características y ubicación de dicha propaganda tendiente a obtener el voto o promover a los partidos o contendientes.

A través del acuerdo CF/014/2015 el INE emitió los lineamientos que establecen la metodología para el monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública. Dicho instrumento establece que la propaganda sujeta a monitoreo es: anuncios espectaculares, panorámicos o carteleras; bardas, buzones, cajas de luz, columnas, espectaculares, lonas, mantas, marquesinas y muebles urbanos de publicidad, con y sin movimiento.

Asimismo, muros, pancartas colocadas en espacios físicos o donde se celebren eventos 
públicos, de espectáculos o deportivos; pantallas fijas 
y móviles, parabuses, publicidad en medios de transporte, puentes, vallas, vehículos, vinilonas, y cualquier otra similar que se coloque en la vía pública o en espacios físicos de lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos.

Los testigos recopilados se almacenan en una base de datos central. La Unidad Técnica realizará conciliaciones semanales de las muestras de los testigos incorporadas en el sistema de contabilidad en línea, contra lo detectado en el monitoreo para que en los plazos establecidos por el Reglamento de Fiscalización, los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatos independientes presenten las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.

El monto de la propaganda no reportada o no conciliada por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes durante la campaña, se acumulará a los gastos de campaña del candidato, distrito o municipio del que se trate, de conformidad con la norma.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 427, establece como facultad de la Comisión de Fiscalización del INE la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y Candidatos Independientes.

Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable. 


Producto de la Reforma Política Electoral 2014 se estableció como nueva causal de nulidad de la elección el rebase de tope de gastos de campaña en más de cinco puntos porcentuales. El tope de gasto de campaña para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 es de 1 millón 260 mil 38 pesos.

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