Garantizar el principio de paridad en sistema de partidos y sistemas normativos internos: TEEO

Con la finalidad de dar cumplimiento de manera pronta y expedita a cada una de las impugnaciones promovidas ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, los magistrados que lo integran resolvieron, en sesión pública, diez medios de impugnación de sistema de partidos políticos y de sistemas normativos internos.

El órgano jurisdiccional resolvió tres recursos de apelación identificados con el número de expediente RA/15/2016, RA/16/2016 y RA/22/2016; en el primero, promovido por Adrián Martínez Martínez en contra del acuerdo de desechamiento de queja, CQD/PSE/054/2016, pronunciado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), los magistrados electorales declararon infundados los agravios presentados por el demandante y confirmaron el acuerdo en cuestión.

En el segundo recurso apelación, Ana Karen Ramírez Pastrana, Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, impugnó el acurdo IEEPCO-CG-44/2016, emitido por el Consejo General del IEEPCO mediante el cual se aprueban las listas de competitividad que serán utilizadas para revisar que los partidos políticos y coaliciones hubieren asegurado condiciones de igualdad en la postulación de candidatas y candidatos en distritos y municipios con los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

La demandante alegó que la ley no establece que los partidos políticos para hacer efectivo el principio de paridad debieran contar con una lista de competitividad, argumentando que con ello, la autoridad responsable trastoca el derecho de libre determinación de los partidos políticos en la postulación de sus candidatas y candidatos. Lo cual, luego del análisis correspondiente, los magistrados declararon infundado, ya que legalmente sí se establece garantizar el principio de paridad en el caso referido y sí se contempla la figura de competitividad, en la Ley General de Partidos Políticos, artículo tres numeral cinco.

Luego del estudio del RA/22/2016, promovido por el representante del Partido de la Revolución Democrática, Ariel Morales Reyes, el Pleno del TEEO revocó el acuerdo IEEPCO-CG-45/2016 por el que el Consejo General del Instituto emite las normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental, en la parte relativa donde se determina que dicha propaganda no debe incluir el nombre de la dependencia ni su escudo oficial; al considerar que dicho Instituto se excedió en su facultad reglamentaria al adicionar prohibiciones que no se encuentran previstas en la Constitución Federal, ya que esta última determina que la propaganda gubernamental podrá incluir el nombre y escudo oficial, siempre y cuando no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

*Solicita TEEO al PAN apegarse al reglamento del INE en materia de transparencia y acceso a la información

En el proyecto de sentencia relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC) identificado con la clave JDC/25/2016, promovido por Valente Lujan Martínez, en contra del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el demandante señaló que el órgano partidista responsable fue omiso en dar respuesta a la solicitud formulada mediante escrito de uno de febrero de 2016.

Los magistrados del TEEO declararon fundados los agravios, lo anterior porque dicha actuación no se apegó a los lineamientos establecidos en el artículo 47, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir la comunicación de la respuesta no se hizo en forma correcta, por lo que el Pleno del TEEO ordenó al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, para que en un plazo de tres días notifique al demandante lo solicitado en el escrito de fecha uno de febrero de 2016.

Por su parte, Eduardo Aragón Mijangos, aspirante a candidato independiente, también solicitó ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca un JDC, por el que impugnó la negativa de la Directora Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del IEEPCO de entregarle diversa documentación que solicitó el pasado 28 de marzo.

El demandante señaló que, la determinación contenida en el oficio IEEPCO/DEPPyPC/568/2016, careció de fundamentación y motivación, pues la autoridad responsable dijo que no podía atender su solicitud y que el acceso a los expedientes estaba reservado a las personas autorizadas.

Derivado de lo anterior, los magistrados declararon fundado el agravio, ya que, la responsable no cumplió con el mandato constitucional que impone la obligación de expresar las normas que sustentan su actuación, es decir, en ningún momento la responsable fundamentó su actuar. Por lo que, se revocó el oficio impugnado emitido por la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos y Participación Ciudadana del IEEPCO, a efecto que emita un nuevo oficio en el que funde y motive su competencia y la determinación asumida.

En lo referente a los JDC; JDC/38/2016, JDC/41/2016 y JDC/42/2016, mismos que se acumularon en una sola resolución, la promovente Ariadna Yaneyra Vásquez López solicitó la anulación de la Asamblea del VIII Consejo Estatal del Partido de Partido de la Revolución Democrática (PRD), señalando que durante ella se realizaron procedimientos antidemocráticos, excluyentes, violatorios de derechos humanos y de principios de equidad de género.

En el análisis del asunto, se encontró que el PRD se apegó a las normas constitucionales y legales a través de sus estatutos en los que se regula lo relativo a la elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, cabe mencionar que la autonomía en la vida interna de los partidos políticos, es otorgada de acuerdo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, este órgano jurisdiccional declaró infundados los agravios vertidos por Vásquez López, por lo que confirmaron la asamblea en cuestión.

*Ordena nuevas elecciones en Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco

Por otro lado, en el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/03/2016, el Tribunal Electoral Local revocó el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-18/2015, emitido por el Consejo General del IEEPCO, y como consecuencia, la asamblea de elección de autoridades en Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco, debido a diversas inconsistencia en el desarrollo de la misma, por lo que ordenó al Consejo y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, implementar las acciones necesarias con la finalidad de que en un plazo de 30 días naturales realice la asamblea de elección correspondiente, conforme al sistema normativo interno de dicha comunidad.

Finalmente, el JNI/05/2016 promovido por Leticia Sosa Miguel y otras ciudadanas de la Agencia Municipal de San Cristóbal, Santa María Jalapa del Marqués, Tehuantepec; en contra de su Ayuntamiento Municipal, a quien reclamaron la exclusión de las mujeres en la asamblea de elección del Agente Municipal de dicha comunidad, de fecha nueve de enero de 2016.

Ante ello, los magistrados electorales observaron que efectivamente existió una violación del derecho a la igualdad y no discriminación, al haberse restringido la participación de las mujeres y los hombres mayores de 59 años, en dicha elección. Ya que, entre otras cosas, como quedó demostrado con el acta de asamblea de siete de febrero de 2015, ya se había permitido la participación de las mujeres, pues, en dicha asamblea participaron 77 mujeres de un total de 121 participantes.

Por lo anterior, en aras de lograr una paridad plena, atendiendo al principio de progresividad y con el fin de garantizar el derecho de todas las ciudadanas y ciudadanos que integran San Cristóbal, Jalapa del Marqués, de elegir a sus autoridades comunitarias; el Tribunal Electoral ordenó al Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO, que en un plazo de 45 días naturales implemente los mecanismos necesarios para organizar, desarrollar y calificar la Asamblea de nombramiento de autoridades internas de dicha Agencia Municipal.

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