Es histórica, por esquiva, la decisión de la Corte sobre la mariguana

*Fallo inhibe federalismo y reprueba callejón sin salida del partidismo
Adrián Ortiz Romero Cuevas
Oaxaca.- La decisión tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es histórica y trascendental para el país, no sólo por el efecto lineal de abrir la primera puerta hacia la legalización de la mariguana, sino también porque demuestra que lo que en otros países resuelve la democracia y la capacidad de determinación de la ciudadanía y los órganos de representación popular, en México se resuelve con fallos judiciales. Es fundamental analizar todos los efectos y las implicaciones que tiene este fallo.

En efecto, ayer la Primera Sala de la Corte validó el uso “lúdico” de la mariguana, su siembra y consumo para consumo personal, sin incluir su comercio, suministro o distribución. En sesión privada, los ministros se pronunciaron a favor del dictamen de Arturo Zaldívar que amparó a cuatro personas para que la Cofepris les conceda el permiso para producir y consumir la hierba. Más tarde la resolución fue confirmada en sesión pública.

Básicamente, la sentencia respaldada por cuatro de los cinco ministros que integran la Primera Sala, declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana”.

Esto generó una primera expectativa entre muchas personas, que de entrada imaginaron que dicho fallo constituía la legalización total de la mariguana como un producto de consumo y venta libre, como los cigarrillos de tabaco, u otras drogas consideradas legales. Sin embargo, la resolución señala claramente que “en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”.

Asimismo, el fallo deja también en claro que los únicos “beneficiarios” de este fallo son Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que interpusieron el amparo. La resolución no protege a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, que formó inicialmente parte de la demanda. No obstante, la importancia del fallo específicamente en torno a la mariguana, radica en que otras personas que legalmente deseen sembrar, cultivar, cosechar o poseer, para consumo personal, podrán hacerlo presentando amparos similares que se funden en argumentos y razonamientos a los que la Corte ya consideró como válidos en esta sentencia.

Así, lo que es de esperarse es que quienes se encuentren en este supuesto, opten por la misma ruta que siguieron las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio, pero que las leyes de las entidades donde radican no permiten dicha figura: el amparo.

En el caso de las parejas homoparentales que deseaban contraer matrimonio, un grupo de abogados ganó diversos amparos y, con esos precedentes, todas aquellas personas del mismo sexo que desean casarse en cualquier parte del país, acuden a un amparo para que sea la justicia de la unión sea quien ordene que se realice el contrato de matrimonio, aún cuando la mayoría de las leyes civiles del país sigan diciendo que el matrimonio es un contrato que se celebra entre un solo hombre, y una sola mujer.

En este caso, quien desee poseer mariguana legalmente acudirá a un amparo basado en el derecho a la libre determinación de la personalidad de cada individuo, que la Corte reconoció como predominante para declarar inconstitucionales los citados artículos de la Ley General de Salud, y abrir una primera puerta hacia el reconocimiento legal del uso de la mariguana con fines lúdicos o recreativos, e inercialmente esto avance hacia los usos medicinales, y otros.

OTROS IMPACTOS

No obstante, dicha resolución tiene otros efectos sociales y políticos. Uno de ellos, trascendente es que, de nuevo, una decisión de la Suprema Corte sirve para bordear las incapacidades de la democracia representativa. ¿De qué hablamos? De que como los Ministros generalmente no tienen una militancia política definida, ni deciden en base a cálculos electorales, y no pagan costos políticos en los comicios siguientes, entonces son ellos quienes sí tienen la capacidad de tomar este tipo de decisiones.

Pensemos: ¿qué habría pasado si la invalidación de los citados artículos de la Ley General de Salud se hubiera intentado en el Congreso y no en la Corte? Sin temor a equivocarnos, para decidir los partidos habrían primero visto el cálculo político, el impacto electoral, y sus atavismos y prejuicios, para tomar la decisión. No obstante, la Corte asumió que este era un asunto de derechos, y resolvió en base a ellos, y no a intenciones políticas. ¿Cuál es la lección? Que en México es más fácil judicializar un asunto como éste, que esperar que la democracia representativa, sea la que decida el futuro de un tema tan polémico, trascendente y sensible como el reconocimiento legal del uso —así sea aislado— de la mariguana.

Lo más curioso del asunto es que este fallo no sólo demuestra implícitamente la ineficacia de la democracia representativa, sino también de la participativa, y confirma la existencia sólo aparente del federalismo mexicano. ¿Por qué? Porque justamente este fin de semana en Estados Unidos un asunto similar a éste se resolvió a través de un referéndum (es decir, del voto de la ciudadanía a favor o en contra de la decisión), y ésta ha sido la vía para legalizar o rechazar el consumo de la mariguana con fines lúdicos o medicinales, en diversos estados de la Unión Americana en los que dicha medida ha sido sometida a votación de la ciudadanía, y no a la decisión de un tribunal.

MENORES DE EDAD

Al final, si en México hubiera convicción por el federalismo, este asunto tendría que estar pasando (al menos parcialmente) por la decisión de la ciudadanía, y no quedarse sólo en la cancha de los administradores de justicia. Pero esta realidad demuestra la persistencia de la minoría de edad entre la ciudadanía, y la incapacidad de nuestro costoso y engorroso sistema político para resolver asuntos de tanta trascendencia como éste.

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