Confirma TEEO acuerdo del IEEPCO por el que se aprobó el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 28 de marzo de 2018.- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-13/2018 mediante el cual se aprobó el proceso técnico operativo para la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Lo anterior, porque la autoridad responsable actuó dentro del marco legal aplicable, en termino del artículo 339, numeral 1, inciso c, del reglamento de elecciones del INE, el cual establece que el Consejo General, acordará el proceso técnico operativo mismo que deberá contemplar al menos las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos, la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP. Además que la responsable en la ejecución del proceso técnico operativo está facultada para auxiliarse de sus órganos internos, así como de terceros.

Por otra parte, el Pleno del TEEO remitió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, los medios de impugnación remitidos por Elim Antonio Aquino, Raymundo Carmona Laredo y Horacio Antonio Mendoza, ello porque los actores no agotaron la instancia intrapartidista reconocida en la normativa interna del Instituto Político al que pertenecen, por el cual el acto que controvierten pudo haber sido modificado o revocado.

De igual manera, los Magistrados reencauzaron la demanda promovida por Elda Gopar Ayala, quien se inconformó por la entrega de la constancia de precandidata única a la ciudadana Jocelyn Esquivel Balseca por parte del Comité Directivo Municipal del PRI en el municipio de Jalapa del Márquez, porque la ciudadana tampoco agotó su instancia intrapartidista.

Los jueces electorales, también desecharon la demanda promovida por Óscar Santiago Tiburcio Méndez, esto debido a que se actualizó una causal de improcedencia que impide el dictado de una resolución de fondo, debido a que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, determinó su improcedencia porque el recurso de queja no fue presentado dentro de los plazos estipulados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Durante la Sesión Pública, el Pleno del TEEO reencauzó el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por Donají Gamboa Zaragoza, en contra de Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Oaxaca, para que de conformidad con sus atribuciones, lo trámite y sustancie y, en su caso, lo remita a la autoridad jurisdiccional federal para su resolución, lo anterior porque al tratarse de la presunta intención del denunciado a ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer y resolver del asunto.

Por otro lado, los Magistrados declararon inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña realizados por Raúl Núñez Real, aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Salina Cruz, del caudal probatorio consistente en las fotografías y actas circunstanciadas levantadas por el Instituto Electoral Local, en dónde se verificó la existencia del contenido de diversas páginas de internet de la red social Facebook, estas no son pruebas idóneas y resultan insuficientes para acreditar la realización de un acto anticipado de campaña.

Finalmente el Pleno del TEEO ordenó a los integrantes del ayuntamiento de Santo Domingo Roayaga, que dentro del plazo de diez días hábiles, entreguen los recursos públicos retenidos y que le corresponden a la Agencia Municipal de Santa María Tonaguia.

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